borrador de contrato

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VIVIENDA

Mojacar, a XX de XXXX de 201X

REUNIDOS
De una parte, el propietario a través de intermediario que actúa como parte arrendadora: D/DIEGO MANUEL RODRIGUEZ ARANAZ, mayor de edad, con DNI 77439893C y con domicilio en Paseo del Mediteraneo, edificio vista Azul No 10, Mojacar Playa Almería, pudiendo ser contactado por teléfono al 689688226 y/o por correo electrónico a la dirección email : servicioswebmedia@gmail.com.
De otra parte, el inquilino que actúa como parte arrendataria: D/Dª ………………., mayor de edad, con DNI ……………….. con domicilio en Calle ………………………………………………… Pudiendo ser contactado por teléfono al …………. y/o por correo electrónico a la dirección email ……………………

INTERVIENEN
Ambas partes, en su propio nombre y derecho, reconociéndose la plena capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, y en su virtud
EXPONEN
PRIMERO.-Que D/Dª DIEGO MANUEL RODRIGUEZ ARANAZ es propietario de la vivienda situada en Calle Paseo Mediterráneo Mojacar Playa, Edificio Vista Azul, Piso 2, Nº 10, 04638 Mojácar,Almería

SEGUNDO.- Que ambas partes han acordado el arrendamiento por temporada de la vivienda citada anteriormente, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes, CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO El propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará al inquilino en la cláusula segunda del presente contrato. El inquilino acepta la vivienda de alquiler de vacaciones descrita en el punto primero de la parte expositiva del presente contrato. El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDA.- DURACIÓN El periodo de alquiler de la vivienda arrendada comienza el ______________ de 2017 a las 14 horas y finaliza el __________de 2017 a las 11 horas, realizándose la entrega de llaves de la vivienda, por ambas partes, en las fechas indicadas anteriormente.

TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio de alquiler acordado por ambas partes para el periodo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato es de 600€, que se pagará de la forma siguiente: - una señal de: 180€ pagada por ________________________ - un mes antes de llegar al piso debe pagar la fianza estipulada en la cláusula CUARTA - el montante restante de: €420 € se abonará a la entrega de llaves

CUARTA.- FIANZA El día de la recepción de llaves y tras realizar una inspección de la vivienda arrendada junto con el propietario, al inquilino se le recordará que ha realizado previamente una transferencia del 30% (€180) como depósito-fianza por el alquiler. La fianza será reembolsada el último día del alquiler, tras comprobar ambas partes que la vivienda no ha sufrido ningún daño o desperfecto durante el periodo de arrendamiento y tras descontar la alícuota correspondiente de luz (€20), gas (€5) y limpieza (€30) en el caso de no entregar el piso debidamente limpio en el mismo estado que se recibió.

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL INQUILINO El inquilino declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada comprobando que se encuentra en perfecto estado y comprometiéndose a: - mantener la vivienda en perfecto estado durante el periodo de alquiler estipulado por ambas partes, - hacer un uso conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición y de los electrodomésticos o muebles de la vivienda, - avisar al propietario, en el más corto plazo posible, en caso de avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda durante su estancia, - no causar molestias a los vecinos entendiendo que para este como cualquier inmueble ubicado en la zona aplican las normas de buena conducta y ruidos molestos del municipio de Mojácar - y respetar el reglamento interno del inmueble, si la vivienda forma parte de una comunidad, residencia o urbanización. El inquilino no podrá realizar copia alguna de las llaves de la vivienda arrendada y en caso de pérdida deberá cancelar €20 para obtener un nuevo juego de llaves.

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO El propietario se compromete a: - realizar, él mismo o a través de un intermediario, la inspección de la vivienda arrendada junto con el inquilino para verificar el estado de la misma el primer y el último día del alquiler, - entregar el alojamiento en perfecto estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad, - dejar en perfecto estado de funcionamiento la red eléctrica y el abastecimiento de gas y agua, e indicar expresamente al inquilino si su uso está incluido o no en el precio del alquiler, indicado en la cláusula tercera y cuarta del presente contrato, - reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial al confort del inquilino, - asegurar que el inquilino pueda disfrutar de un ambiente de confort durante su estancia, evitando perturbar su tranquilidad durante el periodo de alquiler de la vivienda arrendada.

SÉPTIMA.- NÚMERO DE OCUPANTES La vivienda citada en el punto primero de la parte expositiva del presente contrato, es alquilada por el propietario a número máximo de___ adultos. El inquilino se compromete a no sobrepasar este número de personas sin autorización expresa del propietario so penalización de €100 por ocupante adicional que se halle en la vivienda.

OCTAVA.- ANIMALES DE COMPAÑÍA ESTAN TOTALMENTE PROHIBIDOS salvo que se haya convenido previamente lo contrario con el arrendatario. La presencia no notificada de animales de compañía en acarrea una penalización de €100 por concepto de limpieza o el abandono inmediato de la propiedad.

NOVENA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO El subarriendo, total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del inquilino está estrictamente prohibido. El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato.

DÉCIMA.- ANULACIÓN El inquilino que anule unilateralmente el contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya pagadas al propietario. Si el propietario cancela unilateralmente el contrato de alquiler por otra causa distinta al no respeto de las cláusulas del presente contrato por parte del inquilino, deberá: - reembolsar al inquilino la señal pagada o la totalidad del montante del alquiler de la vivienda ya pagado, en el menor plazo de tiempo posible, si se trata de un caso de fuerza mayor que hace que el alquiler de la vivienda no sea posible.

UNDÉCIMA.- RESCISIÓN En caso de no cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, por ambas partes, este contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna por ambas partes.

DUODÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del lugar donde está situada la vivienda arrendada. Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Leído el presente documento por ambas partes y en prueba de su conformidad, lo firman por duplicado en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

                               FIRMA:                                                             FIRMA:

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